¿Qué debo saber sobre los beneficios del Seguro Social?
Seguro Social
Beneficios del Seguro Social en Georgia
¿Qué son los beneficios de Seguro Social?
El Seguro Social es un programa de jubilación y seguro para estadounidenses mayores y discapacitados y sus familias. Usted es elegible para recibir el Seguro Social si usted o un miembro de su familia han pagado suficientes impuestos al Seguro Social. Hay tres categorías básicas de beneficios en efectivo bajo el Seguro Social:
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jubilación,
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discapacidad,
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beneficios para sobrevivientes, y
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beneficios para dependientes.
Las reglas, los calendarios de pago y la elegibilidad para cada programa son distintos. Aunque puede calificar para más de un tipo de beneficio bajo el Seguro Social, puede cobrar solo uno de estos tres beneficios a la vez.
Beneficios de Jubilación
Las personas y sus dependientes son elegibles para los beneficios de jubilación si el trabajador:
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nacíó en 1929 o después y
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ha pagado al Seguro Social durante al menos diez años.
Obtendrá beneficios parciales si usted:
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Trabajó en un empleo que ha pagado al Seguro Social durante al menos diez años en total, y
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Se jubila a los 62 años
Obtendrá beneficios de jubilación completos si usted:
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Trabajó en un empleo que ha pagado al Seguro Social durante al menos diez años en total, y
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Se jubila a la plena edad de jubilación. La plena edad de jubilación depende de cuándo nació, pero es entre 66 y 67 años.
Obtendrá todos los beneficios más una bonificación si usted:
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Trabajó en un empleo que ha pagado al Seguro Social durante al menos diez años en total, y
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Retrasa sus beneficios más allá de la plena edad de jubilación y obtiene un 8% adicional al año hasta los 70 años. Si comienza a recibir beneficios a los 70 años, obtendrá un 32% adicional además del monto total de su beneficio de jubilación.
Sus beneficios de jubilación se basan en cuanto ganó mientras trabajaba. Cuanto más ganó durante su carrera, mayor será su beneficio.
Beneficios por Discapacidad
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usted tiene una condición física o mental severa que le impide trabajar, y
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esa condición ha durado o se espera que dure al menos 12 meses o la condición resultará en la muerte.
Una vez que sea elegible, los beneficios de una persona continuarán hasta que pueda volver a trabajar de manera regular. El Seguro Social no paga por discapacidad parcial o por discapacidad a corto plazo que dure menos de 12 meses. Los beneficios por discapacidad del Seguro Social se pagan solo si usted o los miembros de su familia han trabajado lo suficiente para calificar. La duración depende de la edad en la que quedó discapacitado. La elegibilidad requiere documentación médica de la discapacidad.
¿Cómo es diferente el Seguro Social de los Ingresos Suplementarios de Seguridad?
La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) a menudo se confunde con los beneficios del Seguro Social. Ambos programas se ejecutan a través de la Administración del Seguro Social y muchas personas son elegibles para ambos. Sin embargo, existen muchas diferencias entre los dos programas en cuanto a quién califica y cómo se ejecutan, que incluyen:
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Elegibilidad. Cualquiera que pague al Seguro Social el tiempo suficiente es elegible para esos beneficios. Por otro lado, los beneficios de SSI no se basan en su historial laboral, sino en sus ingresos y recursos.
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Seguro de Salud. Con los beneficios del Seguro Social, usted califica para Medicare después de un periodo de espera de 24 meses. Con SSI, usted automáticamente califica para Medicaid.
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Con el Seguro Social, ciertos dependientes o sobrevivientes son elegibles para recibir beneficios en la cuenta del trabajador. Con SSI, los dependientes o sobrevivientes no son elegibles para recibir beneficios de SSI en la cuenta del trabajador.
Beneficios para Sobrevivientes
El Seguro Social proporciona beneficios al trabajador, pero también a su familia cuando el trabajador se jubila, queda discapacitado o muere. Sin embargo, no todos los familiares sobrevivientes pueden recibir estos beneficios. Entre los dependientes elegibles para los Beneficios de Sobrevivientes en el registro del asegurado se encuentran:
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El cónyuge de un trabajador jubilado o discapacitado con derecho a prestaciones que:
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Tiene 62 años o más; o
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Cuida a un niño menor de 16 años o un niño discapacitado mayor de 16 años si ese niño tiene derecho a beneficios en el registro de Seguro Social del trabajador.
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El cónyuge divorciado de un trabajador jubilado o discapacitado que recibiría beneficios, si el ex cónyuge tiene 62 años o más y estuvo casado con el trabajador durante al menos 10 años.
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El cónyuge divorciado de un trabajador totalmente asegurado que aún no ha presentado una reclamación de beneficios si
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ambos tienen 62 años o más,
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estuvieron casados durante al menos 10 años, y
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finalmente han estado divorciados durante al menos 2 años continuos.
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Ciertos hijos solteros dependientes de un trabajador jubilado o discapacitado que tiene derecho a beneficios, o de un trabajador asegurado fallecido.
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El cónyuge sobreviviente (incluido el cónyuge sobreviviente divorciado) de un trabajador asegurado fallecido, si el viudo/la viuda tiene 60 años o más.
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El cónyuge sobreviviente discapacitado (incluido un cónyuge sobreviviente divorciado en algunos casos) de un trabajador asegurado fallecido si:
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la viuda (o) tiene entre 50 y 59 años y
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si queda discapacitado dentro de un período de tiempo específico.
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El cónyuge sobreviviente (incluido el cónyuge sobreviviente divorciado) de un trabajador asegurado fallecido. Debe estar cuidando a un hijo con derecho del fallecido que sea menor de 16 años o discapacitado antes de los 22 años.
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Los padres dependientes de un trabajador asegurado fallecido, que tienen 62 años o más.
Beneficios del Dependiente
Un hijo biológico, un hijo adoptado o un hijastro dependiente puede recibir beneficios del Seguro Social basado en la discapacidad del trabajador si:
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es soltero y menor de 18 años.
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el niño todavía está en la escuela secundaria a los 18 años. Seguirá recibiendo beneficios hasta que se gradúe o cumpla los 19 años, lo que ocurra primero.
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Un hijo dependiente puede ser elegible para hasta el 50% del monto de los beneficios por discapacidad recibidos por el trabajador discapacitado.
¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades?
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Usted tiene derecho a solicitar que la Administración del Seguro Social calcule sus beneficios futuros para usted. Esto se hará sin costo alguno para usted. Puede averiguar cuánto tiempo ha pagado al Seguro Social para saber si es elegible para recibir beneficios de jubilación.
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Usted tiene derecho a solicitar los beneficios del Seguro Social si cree que cumple con los requisitos de elegibilidad. Solicitar el Seguro Social es gratis.
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Si usted cumple con los requisitos de elegibilidad para el Seguro Social, tiene derecho a recibir los beneficios del Seguro Social.
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Tiene derecho a un aumento del costo de vida cada enero si el costo de vida ha aumentado.
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Usted tiene derecho a apelar la mayoría de las decisiones sobre los beneficios del Seguro Social. Usted es responsable de presentar un apelación a la parte correcta y dentro de un período de tiempo determinado.
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Si recibe beneficios por discapacidad del Seguro Social, usted es responsable de comunicarse con la SSA cada vez que ocurra un cambio que pueda afectar sus beneficios. Los cambios que debe informar incluyen:
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Si acepta un trabajo mientras recibe pagos por discapacidad,
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Si recibe otros beneficios por discapacidad,
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Si se le ofrecen servicios bajo el programa Boleto para Trabajar de la SSA,
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Si se muda,
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Si cambia su cuenta de depósito directo,
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Si ya no puede administrar sus propios beneficios,
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Si comienza a recibir una pensión de un trabajo que no pagaba al Seguro Social,
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Si se casa o se divorcia,
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Si cambia su nombre,
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Si cuida a un niño que recibe beneficios,
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Si se convierte en padre después de comenzar a recibir beneficios,
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Si adopta a un niño que recibe beneficios,
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Si tiene una orden de arresto,
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Si es condenado por un delito,
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Si viola la libertad condicional,
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Si sale de los Estados Unidos por 30 días o más,
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Si no es ciudadano y regresa a vivir en los Estados Unidos,
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Si cambia su estado de ciudadanía,
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Si un beneficiario muere,
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Si también está recibiendo Jubilaciones de Ferrocarriles.
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Si usted recibe beneficios para un niño, debe comunicarse con la SSA cuando:
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El niño cumple 18 años,
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Un niño de 18 años todavía está en la escuela secundaria,
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El niño está discapacitado,
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Su hijastro recibe beneficios basados en su trabajo y usted se divorcia de su padre/madre.
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- ¿Cómo puedo solicitar los beneficios del Seguro Social?
- ¿Cómo puedo apelar una decisión del Seguro Social?
- ¿Qué sucede si tengo un pago en exceso?
- ¿Cómo obtengo el dinero de mis beneficios del Seguro Social?
- ¿Puedo obtener beneficios del Seguro Social si no soy ciudadano de los Estados Unidos?
- ¿Puede otra persona administrar mis beneficios del Seguro Social?
¿Cómo puedo solicitar los beneficios del Seguro Social?
Usted puede solicitar los beneficios del Seguro Social:
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En línea (solo para beneficios de jubilación y discapacidad)
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Llamando 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para hacer una cita en su oficina local del Seguro Social, o
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Visitando su oficina local del Seguro Social para aplicar.
Usted debe proporcionar información y documentos, que incluyen:
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su certificado de nacimiento original u otra prueba de nacimiento;
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prueba de ciudadania estadounidense o estado de extranjero legal si no nació en los Estados Unidos;
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una copia de su(s) documento(s) del servicio militar de EE.UU. si estuvo en el servicio militar antes de 1968; y
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una copia de su(s) formulario(s) W-2 y/o declaración de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia del año pasado.
Si usted solicita beneficios por discapacidad del Seguro Social, también debe proporcionar:
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Nombres, direcciones, y números de teléfono de médicos, asistentes sociales, hospitales y clínicas que lo atendieron y las fechas de sus visitas;
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Nombres y dosis de todos los medicamentos que está tomando;
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Expedientes médicos de sus médicos, terapeutas, hospitales, clínicas y asistentes sociales que ya tiene en su poder;
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Pruebas y resultados de laboratorio.
Para los beneficios de sobreviviente, usted también debe proporcionar prueba de la muerte del trabajador.
¿Cómo puedo apelar una decisión del Seguro Social?
Usted tiene derecho a apelar si:
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se le niegan los beneficios del Seguro Social,
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no está de acuerdo con la cantidad que se le ofrece, o
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tiene Seguro Social y se realizan cambios en el monto de su beneficio.
Hay cuatro niveles de apelaciones. Si usted no obtiene un resultado favorable en la primera apelación, puede apelar al siguiente nivel. Los niveles son:
1. Reconsideración. Usted recibirá una carta después de su solicitud en la que se le informará qué decide la SSA en su caso. Después de recibir esa carta, debe comunicarse con la SSA por escrito dentro de los 60 días para solicitar una reconsideración. Puede hacer esta solicitud en línea online o enviando por correo un formulario de Solicitud de Reconsideración a la SSA.
Una reconsideración es una revisión de la evidencia por alguien en la SSA que no participó en la decisión original.
2. Audiencia de Juez de Derecho Administrativo. Si usted no está de acuerdo con la decisión de reconsideración, puede solicitar una audiencia. El juez de derecho administrativo fijará la hora y el lugar de la audiencia. Las audiencias pueden realizarse por videoconferencia. Antes de la audiencia, la SSA podría pedirle que presente más pruebas para soportar su reclamo. En la audiencia:
1. El juez le interrogará a usted y a los testigos que usted traiga para respaldar su solicitud.
2. El juez también puede pedir información a expertos médicos o vocacionales;
3. Usted o su representante también pueden interrogar a los testigos.
Después de la audiencia, recibirá una carta informándole de la decisión del juez.
3. Revisión del Consejo de Apelaciones. Si usted no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar esa decisión ante el Consejo de Apelaciones del Seguro Social. El consejo puede:
1. Revisar su caso y emitir una decisión.
2. Rechazar revisar su caso si está de acuerdo con la decisión de la audiencia
3. Devolver el caso al juez de audiencia para que lo revise de nuevo.
Recibirá una carta en la que se explicará la decisión que toma el Consejo de Apelaciones.
4. Corte Federal. Puede apelar la decisión o la negación del Consejo de Apelaciones ante un tribunal de distrito federal. La carta del Consejo de Apelaciones le dirá cómo presentar una demanda para apelar su caso.
¿Qué sucede si tengo un pago en exceso?
Un pago en exceso ocurre cuando la SSA le da más dinero del que cree que debería haber recibido. Puede ocurrir un pago en exceso si:
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Su ingreso real es más de lo que estimó,
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Algo cambia que le aumenta más ingresos o recursos y no informa ese cambio a la SSA,
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Recibía beneficios por discapacidad del Seguro Social y ya no está discapacitado,
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La SSA calcula incorrectamente el monto de su beneficio.
Si la SSA decide que hubo un pago en exceso, le enviarán un aviso solicitando un reembolso completo dentro de los 30 días. Usted puede:
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Si acepta que hubo un pago en exceso, puede hacer planes para reembolsar el monto,
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Si no cree que le pagaron en exceso o si cree que la cantidad es incorrecta, puede apelar,
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Debe apelar dentro de los 60 días posteriores al recibir la carta de pago excesivo.
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Si cree que no debería tener que reembolsar el monto, puede solicitar una exención. Para obtener una exención debe probar que:
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El pago en exceso no fue culpa suya,
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Sería muy difícil para usted devolver el pago en exceso.
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¿Cómo obtengo el dinero de mis beneficios del Seguro Social?
Hay dos opciones para recibir sus pagos de beneficios del Seguro Social. Puede obtener su dinero a través de:
1. Depósito directo. La SSA depositará sus pagos directamente en su banco o cooperativa de crédito.
2. Tarjeta de débito prepago. La SSA le emitirá una tarjeta Direct Express que se cargará automáticamente cada mes con sus fondos. No necesita una cuenta bancaria para obtener una tarjeta prepagada, pero existen algunas tarifas para usar esta tarjeta.
¿Puedo obtener beneficios del Seguro Social si no soy ciudadano de los Estados Unidos?
Puede ser elegible para el Seguro Social si no es ciudadano, pero vive en los Estados Unidos si:
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Está legalmente presente en los EE.UU., incluidos:
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residencia permanente o
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otras clasificaciones bajo la Ley de Inmigración y Naturalización, Unidad Familiar o disposiciones de Pariente Inmediato, o
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otros totalmente asegurados para los beneficios y que cumplen con los requisitos de presencia legal de EE.UU.
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Cumple con todos los requisitos de elegibilidad regulares para el Seguro Social.
¿Puede otra persona administrar mis beneficios del Seguro Social?
El Seguro Social tiene el Programa de Pago Representativo para los beneficiarios que no pueden administrar sus propios pagos. En este caso, la SSA designa a alguien para administrar los pagos en nombre del beneficiario. Esta persona se llama beneficiario. La SSA prefiere que un familiar o amigo actúe como beneficiario. Si ningún familiar o amigo puede hacerlo, la SSA designará una organización calificada. Algunos beneficiarios deben completar un Informe de Beneficiario Representativo cada año para demostrar cómo se utilizan los pagos.
Los beneficiarios que no necesitan completar el Informe de Beneficiario Representativo son:
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Padres naturales o adoptivos de un niño beneficiario menor que reside principalmente en el mismo hogar que el niño;
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Tutores legales de un niño beneficiario menor que reside principalmente en el mismo hogar que el niño;
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Padres naturales o adoptivos de un beneficiario adulto discapacitado que reside principalmente en el mismo hogar que el beneficiario; y
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Cónyuge de un beneficiario,
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Instituciones psiquiátricas estatales que participan en un programa de revisión en el sitio.
Mas información
Recursos
- Lea este folleto sobre el proceso de apelaciones del Seguro Social de la Administración del Seguro Social.
- Lea el folleto, Beneficios de Jubilación, para conocer los beneficios de jubilación del Seguro Social.
- Lea el folleto, Lo que Necesita Saber Cuando Recibe Beneficios por Discapacidad del Seguro Social, de la Administración del Seguro Social.
- Lea el folleto, Como el Trabajo Afecta sus Beneficios, para obtener información sobre cómo trabajar mientras recibe los Beneficios del Seguro Social o los Beneficios para Sobrevivientes de Veteranos.
- Obtenga más información sobre el Programa de Pagos de Representantes del Seguro Social para las personas que no pueden administrar sus propios pagos.
- Obtenga información sobre los apoyos laborales para personas con discapacidades con el Libro Rojo de 2019 de la Administración del Seguro Social.
- Lea el folleto, Obtenga Sus Pagos Electrónicamente, de la Administración del Seguro Social.