¿Qué debo saber sobre los beneficios de empleo y educación para los veteranos?

Por: GeorgiaLegalAid.org
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Beneficios de Empleo y Educación para Veteranos

Beneficios de empleo y educación para veteranos

Contenido


¿Qué beneficios de empleo y educación están disponibles para los veteranos?

Como veterano, usted puede ser elegible para beneficios de empleo y educación del Departamento de Asuntos de Veteranos de EE.UU.  Estos beneficios incluyen:

Beneficios de GI Bill. 

Los beneficios de GI Bill cubren algunos o todos los costos de:

  • Universidad,

  • Escuela de posgrado, o

  • Programas de formación.

Hay varios programas de GI Bill que incluyen:

  • GI Bill posterior al 9/11:  Usted puede ser elegible si ha estado en servicio activo durante al menos 90 días después del 10 de septiembre de 2001.

    • Al menos 1 de estos debe ser verdadero para ser elegible:

    • Prestó servicio activo al menos 90 días (ya sea de una sola vez o con interrupciones en el servicio) el 11 de septiembre de 2001 o después, o

    • Recibió un Corazón Púrpura el 11 de septiembre de 2001 o después, y fue dado de baja honorablemente después de cualquier cantidad de servicio, o

    • Prestó servicio durante al menos 30 días continuos (todos a la vez, sin interrupción en el servicio) a partir del 11 de septiembre de 2001 y fue dado de baja honorablemente con una discapacidad relacionada con el servicio, o

    • Es un hijo dependiente que utiliza beneficios transferidos por un veterano o miembro del servicio calificado

    • Si usted es miembro de la Reserva que perdió los beneficios educativos cuando el Programa de Asistencia Educativa de la Reserva (REAP) finalizó en noviembre de 2015, puede calificar para recibir beneficios restaurados bajo la Ley GI Post-9/11.

  • Servicio activo de Montgomery GI Bill:  Puede ser elegible si cumplió al menos dos años en servicio activo y usted:

    • Fue dado de baja honorablemente, y

    • Tiene un diploma de escuela preparatoria, GED o 12 horas de crédito universitario, y

    • Cumple con otros requisitos.

  • Reserva Seleccionada Montgomery GI Bill:  Usted puede ser elegible si es miembro de la Reserva o de la Guardia Nacional y:

    • Tiene una obligación de servicio de 6 años (acordó servir 6 años) en el Servicio Seleccionado, o

    • Es un oficial en el Servicio Seleccionado que acordó servir 6 años además de su obligación de servicio inicial, y

    • Cumple con otros requisitos.

Si usted no cumple con los requisitos para los beneficios de GI Bill, aún puede ser elegible para otros programas de beneficios educativos.

Programa de Rehabilitación Vocacional y Empleo. 

El Programa VA de Rehabilitación Vocacional y Empleo (VR&E) ayuda si usted tiene una discapacidad relacionada con su servicio militar.  La discapacidad debe limitar su capacidad para trabajar o le impide trabajar.  VR&E, también llamado Capítulo 31, ofrece cinco pistas para ayudarlo a encontrar y mantener un trabajo.  Estas pistas son:

  • Pista de re-empleo:  Le ayuda a volver al trabajo civil que tenía antes de ser desplegado.

  • Acceso rápido a la vía de empleo:  Le da asesoramiento y apoyo para la búsqueda de empleo.

  • Pista de autoempleo:  Le ayuda a iniciar su propio negocio.

  • Empleo a través de un seguimiento de servicios a largo plazo: le da formación vocacional para ayudarlo a adquirir nuevas habilidades laborales.

  • Vía de vida independiente:  Proporciona servicios para ayudarle a vivir de manera independiente si no puede regresar al trabajo.

Usted es elegible para VR&E si es un veterano y:

  • No fue despedido deshonrosamente, y

  • Tiene una calificación de discapacidad relacionada con el servicio de al menos el 10% de VA, y

  • Solicita servicios de VR&E.

Si no califica para VR&E, aún puede ser elegible para programas de educación y orientación profesional a través de VA.

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¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades?

Usted tiene derecho a los beneficios de VA para los que califica, pero es su responsabilidad solicitar esos beneficios.

Si se le niegan los beneficios o no está de acuerdo con alguna decisión de VA, tiene derecho a apelar esa decisión.  Es su responsabilidad iniciar el proceso de apelaciones.

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¿Cómo solicito los beneficios de empleo y educación?

¿Cómo puedo solicitar los beneficios de GI Bill?

Para solicitar el GI Bill y otros beneficios educativos de VA, necesitará: 

  • Número de Seguro Social,

  • Información de depósito directo a cuenta bancaria,

  • Historia militar y de educación, y

  • Información básica sobre la escuela o centro de capacitación a la que desea asistir o al que está asistiendo.

Usted puede aplicar:

La VA suele tomar una decisión en 30 días.  

¿Cómo puedo solicitar los beneficios laborales y de Rehabilitación Vocacional?
  • Si ya tiene una clasificación de discapacidad VA, usted puede solicitar los beneficios de VR&E en línea a través de su cuenta de eBenefits.  Si usted es elegible, se le invitará a una sesión de orientación en su oficina de VA.

  • Si no entra en una clasificación de discapacidad VA, aún puede presentar una solicitud. Llene la VA Rehabilitación Vocacional (Formulario VA 28-0588).  Usted puede ser elegible para VR&E si no tiene una clasificación de discapacidad, pero:

    • Está pasando por el proceso de la Junta Directiva de Evaluación Física, o

    • Está esperando un despido que no sea deshonroso y tiene una calificación de memorando de VA de 20% o más, o

    • ingresó en el Sistema Integrado de Evaluación de la Discapacidad (IDES).

Después de presentar la solicitud, tendrá una reunión con un consejero de rehabilitación vocacional para determinar:

  • Si usted tiene una discapacidad laboral.  Tiene una discapacidad laboral si su discapacidad limita su capacidad para:

    • Prepararse para,

    • Obtener, y

    • Mantener un empleo adecuado.

  • Si usted es elegible para los beneficios y servicios de VR&E.

Si tiene derecho a recibir beneficios, usted y su consejero crearán un plan de rehabilitación.  Este plan elegirá su pista de soporte y servicios.

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¿Cómo puedo apelar una decisión contra VA?

Si usted no está de acuerdo con cualquier decisión tomada por la Administración de Beneficios para Veteranos, tiene derecho a apelar.  Puede tener un representante que le ayude con su apelación.  Este proceso puede tardar años en completarse. 

Tenga en cuenta que el proceso de apelaciones cambió el 19 de febrero de 2019. Cualquier apelación de una decisión presentada a partir de esta fecha debe presentarse de acuerdo con los siguientes procedimientos.

Ahora tiene dos opciones para apelar una decisión del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA):

  • Revisión de nivel superior

 

  • Si no está satisfecho con la decisión del VA, puede solicitar que un auditor superior revise nuevamente su caso.

 

  • No puede presentar ninguna prueba nueva en su caso.
  • Este proceso de apelación tarda entre 4 y 5 meses.

 

 

  • Reclamaciones suplementarias

 

  • Para poder presentar un reclamo complementario, debe agregar nueva evidencia relevante a su caso.

 

  • Puede presentar un reclamo complementario en cualquier momento después de recibir la decisión del VA sobre su reclamo anterior, pero el VA recomienda presentarlo dentro del año de recibir su carta de decisión.
  • Este proceso de apelación tarda entre 4 y 5 meses.

 

  • La nueva evidencia es información que el VA no tenía antes de la última decisión.
  • La evidencia relevante es información que podría probar o refutar algo de su afirmación.
  • Para presentar un reclamo complementario, debe enviar el Formulario VA Form 20-0995. 

 

Puede enviar estos formularios al Departamento de Asuntos de Veteranos (VA):

  • persona en su oficina local del VA,

 

  • Por correo a:

      Departamento de Asuntos de Veteranos
      Centro de Admisión de Reclamaciones

      P. O Box 4444

      Janesville, WI 53547-4444

Si no está de acuerdo con el resultado de su reclamación inicial, la Revisión de Nivel Superior o la Reclamación Complementaria, puede presentar una Apelación ante la Junta.

Tiene tres opciones para presentar una apelación ante la Junta Directiva:

  • Solicitar una vista directa

 

  • El juez de la Ley de Veteranos revisará la evidencia existente y los documentos de reclamo y emitirá una decisión.
  • Esta es la opción más rápida y tarda aproximadamente un año en completarse.

 

  • Presentar más pruebas

 

  • El juez de la Ley de Veteranos revisará evidencia adicional.
  • Debe proporcionar evidencia nueva y relevante dentro de los 90 días de solicitar la apelación ante la Junta Directiva.
  • Esta opción tarda más de un año en completarse.

 

  • Solicite una audiencia

 

  • Tendrá una audiencia frente al juez de la Ley de Veteranos virtualmente desde su hogar, o en una ubicación de VA, o en persona en Washington D.C.
  • Puede presentar evidencia nueva y relevante dentro de los 90 días de solicitar la apelación ante la Junta o en la audiencia.
  • Esta opción tarda más de un año en completarse.

 

 

 

  • Envíe el formulario al VA:

 

  • En persona en su centro médico o clínica local del VA,
  • Por fax al 844-678-8979,
  • Por correo postal a:

 

    Department of Veterans Affairs

    Claims Intake Center

    PO Box 4444

    Janesville, WI 53547-4444

Si no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Apelaciones, puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones para Veteranos de los Estados Unidos. Debe presentar su apelación dentro de los 120 días.

¿Qué pasa si no puedo esperar años para una apelación de una decisión de VA?

Usted puede solicitar que su apelación se agilice si:

  • Tiene 75 años o más,

  • Tiene una enfermedad grave,

  • Tiene problemas financieros importantes, o

  • Tiene alguna otra buena razón.

Esto se llama tener su apelación avanzada en Docket.  Usted hace esta solicitud escribiendo a la Junta de Apelaciones de Veteranos. 

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¿Están calificados los dependientes de veteranos para recibir beneficios de educación y empleo?

Un hijo o cónyuge de un veterano puede calificar para los beneficios de VA si el veterano:

  • Está permanente y totalmente discapacitado.  La discapacidad debe estar relacionada con el servicio.

  • Murió mientras estaba en servicio activo o por una discapacidad relacionada con el servicio.

Si un dependiente califica para los beneficios de educación, también podría ser elegible para los beneficios de VR&E.

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Ver más

Recursos

  • Obtenga más información sobre el GI Bill en el sitio web de VA.
  • Aprenda sobre el programa VR&E en el sitio web de VA.
  • Obtenga más información sobre cómo presentar una apelación en el sitio web de VA.
  • Busque un trabajo en la página de encontrar trabajo del Departamento de Trabajo de EE.UU.
  • Conozca los beneficios de educación para sobrevivientes y dependientes en el sitio web de VA.
  • Lea más sobre los beneficios de VR&E para dependientes en el sitio web de VA.
  • Obtenga más información sobre la asistencia para la matrícula militar aquí
  • Visite aquí para obtener información sobre la preparación y el empleo de los veteranos.
  • Visite aquí para obtener información sobre cómo solicitar el GI Bill y los beneficios relacionados.
  • Lea aquí para obtener información sobre las revisiones y apelaciones de decisiones del VA.
  • Visita aquí para obtener información sobre revisiones de nivel superior.
  • Obtenga más información sobre las cadenas suplementarias aquí.
  • Para obtener ayuda con beneficios:
  • Stateside Legal es un sitio web para miembros de las fuerzas armadas, veteranos, sus familias y defensores.
  • Obtenga más información sobre todos los servicios ofrecidos por el Departamento de Servicios para Veteranos de Georgia en su sitio web. 
  • Para ayuda con apelaciones de beneficios, póngase en contacto con el Departamento de Servicios para Veteranos de Georgia, División de Apelaciones.
  • Si tiene preguntas para el VA, usted puede:
    • Enviar un mensaje a la VA en línea,

    • Llamar la VA a:

Línea directa de beneficios de VA: 800-827-1000

Soporte técnico de eBeneficios: 800-983-0937

Llame MyVA311 para ayuda: 844-698-2311

Si tiene una pérdida auditiva, llame al TTY: 711.

Última revisión y actualización: Jun 05, 2023
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