¿Qué debo saber sobre la deportación?

Por: GeorgiaLegalAid.org
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Deportación

Leyes de deportación en los EE. UU.

Contenido


¿Qué es deportación?

Deportación es cuando el gobierno expulsa formalmente a un ciudadano no estadounidense del país por violar la ley de inmigración.  Todos los inmigrantes, incluso aquellos con tarjetas de residencia, pueden ser deportados si cometen ciertos delitos o no siguen la ley de inmigración mientras se encuentran en los EE.UU.

 

La ley de inmigración es muy complicada.  Estas leyes pueden tener serias consecuencias para los inmigrantes en los Estados Unidos.  Este artículo solo da una breve descripción general del proceso de deportación.  Si usted, o alguien que conoce, se enfrenta a la deportación, comuníquese con un abogado de inmigración inmediatamente.

  • Si usted es víctima de un delito o persecución, tal vez puede calificar para servicios legales de inmigración gratuitos de la Red de Inmigración y Asilo de Georgia (GAIN)  Georgia Asylum and Immigration Network (GAIN)

  • Busque organizaciones sin fines de lucro de Georgia que ofrecen  ayuda legal de inmigración en el sitio web de Immigration Advocates Network. Georgia non-profit organizations

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¿Cuáles son las razones por las que podría ser deportado?

Usted no puede ser deportado a menos que cometa un delito que pueda ser deportado.  Estos delitos se basan en su estado migratorio.  Algunas razones comunes para la eliminación incluyen: 

  • Estar en los Estados Unidos sin permiso.  Esto se aplica a los inmigrantes indocumentados.  La razón más común para la deportación es ingresar ilegalmente a los Estados Unidos o quedarse después de que expire una visa.  Los inmigrantes indocumentados enfrentan la deportación solo por estar en el país. 

    • Si usted también comete un acto delictivo, es posible que se le prohiba regresar a los Estados Unidos después de ser deportado.

 

  • Cometiendo un crimen.  Esto se aplica a los titulares de tarjetas verdes, visas y otros no inmigrantes.  Si lo declaran culpable de ciertos delitos, podría enfrentar la deportación.  No todas las condenas resultarán en deportación.  Si un delito se considera un “delito que puede ser deportado” a menudo se deja en manos de los funcionarios de inmigración.  Si se le acusa de un delito como no ciudadano, usted debería consultar a un abogado de inmigración inmediatamente.  En general, podría ser deportado por:

    • Delitos graves agravados (asesinato, violación, etc.),

    • Delitos de drogas,

    • Tráfico de armas de fuego,

    • Lavado de dinero, 

    • Fraude,

    • Espionaje o terrorismo,

    • Contrabando de un inmigrante indocumentado,

    • Fraude matrimonial,

    • Violencia doméstica, y

    • Crímenes de “bajeza moral” (turpitud moral).  No existe una definición clara de qué delitos implican “depravación moral”.  Generalmente son actos que son “inherentemente viles o depravados”.  Los delitos de depravación moral podrían incluir delitos menores.  Podría dejarse en manos de un juez de inmigración para decidir si un crimen involucra turpitud moral.

 

  • Infringir las reglas de su visa.  Esto aplica a titulares de visas y otros no inmigrantes.  Las personas que tienen permiso temporal para estar en los EE.UU deben seguir ciertas reglas.  Por ejemplo, si usted está en los EE.UU con una visa de turista, no puede trabajar.  Si no sigue estas reglas, podría ser deportado.

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 ¿Qué es un proceso de deportación acelerado?

Deportación acelerada significa que usted es deportado sin ir a la corte.

La remoción acelerada solo está permitida si usted:

  • Se encuentra en un puerto de entrada y no es elegible para ingresar a los Estados Unidos.  Por lo general, esto significa que lo atraparon ingresando al país.

  • Tiene una orden de expulsión anterior que aún está en vigor.  Si fue deportado y atrapado en los Estados Unidos antes de que se le permitiera legalmente regresar, se “restablecerá” su orden de expulsión anterior.

  • Es un inmigrante indocumentado que entró ilegalmente en el país y está detenido en un plazo de dos años a partir de su llegada al país.

    • Esta regla se amplió en julio 2019 y entró en vigencia en octubre 2020.  Antes, la regla era de menos de 14 días en el país y dentro de las 100 millas de una frontera de EE.UU.

    • Según la regla ampliada, depende de usted demostrar que ha estado en los EE.UU. durante más de 2 años para evitar una expulsión acelerada.  Si no puede mostrar pruebas, el funcionario de inmigración puede asumir que ha estado en el país por menos tiempo.

 

Usted no está sujeto a una expulsión acelerada si:

  • Tiene un estatus legal.

  • Tiene un temor creíble de persecución en su país de origen.

  • Es indocumentado, pero ha estado en los Estados Unidos más de dos años.

  • Ingresó legalmente a los EE.UU., incluso si ahora es indocumentado.

  • Es un menor no acompañado.

 

En general, durante el proceso acelerado:

  • Usted solo tendrá una entrevista con un official de inmigración. 

  • Usted no tendrá derecho a apelar la decisión del oficial.

  • Usted será deportado dentro de unos días.

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¿Qué pasa si tengo un miedo creíble de regresar a mi país de origen?

Si usted tiene un miedo creíble de regresar a su país de origen, no puede pasar por una deportación acelerada.  Tiene derecho a una audiencia con un juez de inmigración.  Esta audiencia decidirá si usted puede tener un caso de asilo.

 

Para tener un “miedo creíble” usted debe mostrar que existe la posibilidad de que si regresa a su país de origen, sera perseguido o torturado debido a su:

  • Raza,

  • Religión,

  • Nacionalidad,

  • Membresía en un grupo social, o

  • Su opinión política.

 

¿Qué es el proceso de miedo creíble?

Durante su contacto inicial con un funcionario de inmigración, se le debe preguntar si tiene un miedo creíble.  Si usted dice “sí”, debe seguir un proceso:  

  • Usted le dice al funcionario de inmigración que usted tiene un miedo creíble de regresar a su país.  Se supone que los funcionarios de inmigración le preguntarán si tiene un temor creíble antes de decidir si usted es elegible para la deportación.  Pero esto no siempre sucede.

    • Tan pronto como lo detengan, es importante que pida hablar con un abogado de inmigración.  Si usted tiene un miedo creíble, asegúrese de que su abogado lo sepa y se lo mencione al funcionario de inmigración durante su entrevista.

  • Usted tiene una entrevista con un oficial de asilo.  Si usted declara que tiene un miedo creíble, usted debe obtener una entrevista con un oficial de asilo de USCIS.  Esta entrevista decidirá si usted debe obtener una audiencia completa ante el juez de inmigración.

    • Usted debe recibir al menos 48 horas para prepararse para le entrevista.

    • La entrevista tendrá lugar por teléfono, video o en persona.

    • Habrá un interprete presente para traducir a su idioma nativo.

    • Estas entrevistas pueden ser complicadas.  Es importante que un abogado de inmigración le ayude a prepararse y que este presente durante la entrevista.

  • El oficial de asilo toma una decisión.

    • Si el oficial decide que usted no tiene un miedo creíble, es posible que lo deporten inmediatamente.

      • Es posible que usted o su abogado pueda impugnar esta decisión.  Usted puede solicitar una revisión por parte de un juez de inmigración o una nueva entrevista con la oficina de asilo. 

    • Si el oficial decide que usted tiene un miedo creíble, usted iniciará el proceso formal de deportación.  Esto incluye una audiencia ante un juez de inmigración. 

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¿Qué es el proceso de deportación tradicional?

Si usted se enfrenta a la deportación, es posible que lo pongan en un centro de detención del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o ICE mientras espera su audiencia de inmigración. 

 

Si usted está detenido:

  • Tiene derecho a llamar a su consulado y a un abogado.  Un abogado de inmigración puede ayudar a hacer cumplir sus derechos y comprender sus opciones.

  • Solicite una audiencia de fianza.  En la audiencia de fianza, el juez decidirá:

    • si puede ser liberado bajo fianza y

    • cuánto será el bono. 

 

El proceso de deportación puede llevar meses.  En general, el proceso de deportación incluye:

  • Aviso para aparecer.  Se le dará una notificación para que comparezca en una audiencia de deportación.  Esto será entregado por un oficial de inmigración o llegará por correo.  Le dirá:

    • Las razones por las que ICE cree que puede ser deportado, y

    • Cuando tiene que comparecer ante el tribunal.

  • Audiencia de calendario maestro.  La primera audiencia se llama audiencia de calendario maestro.  Si tiene un abogado, debe estar con usted en esta audiencia.

    • En esta audiencia se leerán los cargos.  Usted admitirá o negará cada cargo.

    • El juez decidirá si usted tiene alguna defensa para la deportación.  Hable con su abogado sobre las defensas que podrían estar disponibles para usted.  Las defensas no se considerarán ahora, pero deberían ser presentadas en esta audiencia.  Una defensa podría ser para usted califica para: 

      • Asilo,

      • Una petición de tarjeta de residencia basada en la familia,
      • Una Visa U para ciertas víctimas de delitos,
      • DACA,
      • Ayuda de VAWA para víctimas de violencia doméstica,
      • Estado protegido temporal.  Esto se aplica a los ciudadanos de ciertos países designados por el gobierno de EE.UU.
      • Cancelación de remoción de residente permanente no legal.  cancellation of removal.
  • Audiencia de méritos.  Esta es una audiencia donde cada lado presentará argumentos sobre:

    • Las razones por las que el gobierno afirma que debería ser deportado, y

    • Cualquier defensa que usted tenga para la deportación.

  • La decisión del juez.  El juez tomará una decisión .  Ellos firmarán una orden de deportación o le permitirán permanecer en el país. 

  • Apelaciones.  Si el juez firma una orden de remoción, usted tiene derecho a apelar esa decisión.

  • Deportación.  Si se niegan todas las apelaciones, usted puede ser deportado en cualquier momento.  ICE puede decidir:

    • Detenerlo por hasta 180 días hasta que arreglen su deportación.

    • Liberarlo mientras arreglan la deportación, o

    • Retrasar la deportación por razones humanitarias.  En circunstancias muy limitadas, ICE puede permitirle permanecer en los Estados Unidos por un tiempo, a pesar de la orden de deportación.

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¿Qué es la salida voluntaria? 

En lugar de una orden de deportación, es posible que se le permita salir del país por su cuenta.  Esto puede permitirle regresar a los EE.UU. legalmente antes que si fuera deportado.  La salida voluntaria debe ser otorgada por un juez de inmigración. 

 

Incluso si califica, es posible que la salida voluntaria no siempre sea la mejor opción para usted. Hable con un abogado de inmigración sobre sus opciones.  La elección de la salida voluntaria podría afectar sus posibilidades de reingresar u obtener la residencia permanente legal.

 

Para ser elegible para la salida voluntaria, usted debe:

  • Solicitar la salida voluntaria al comienzo de su caso de deportación,

  • Demostrar que puede pagar el regreso a su país de origen,

  • Demostrar que ha tenido un buen carácter moral durante, al menos, los últimos 5 años,

  • No ser removible por un delito agravado o terrorismo,

  • Poder pagar una fianza de salida, y

  • No haber recibido una salida voluntaria en el pasado.
     

Si se le concede la salida voluntaria, se le dará una fecha en la que debe salir.  Si no se va para esa fecha, su salida voluntaria se convierte automáticamente en una orden de deportación. 

 

¿Cuándo puedo regresar a los EE.UU. después de ser deportado o salir voluntariamente?

La prohibición de regresar a los EE.UU. dependerá de las circunstancias de su expulsión.  En circunstancias limitadas, es posible obtener una exención para estas prohibiciones.  Hable con un abogado de inmigración para ver si califica para una exención. 

  • Salida voluntaria.   Dependiendo de la cantidad de tempo que haya estado en los EE.UU. ilegalmente, es posible que se le prohiba regresar por ningún tiempo o 10 años.  

    • Si ha estado en los EE.UU. durante menos de un año, no tendrá ningún impedimento para volver a ingresar.

    • Si ha estado en los EE.UU. durante más de un año, se le prohibirá el reingreso durante 10 años.

  • Remoción acelerada o no presentarse a una audiencia de remoción. Usted será excluido por 5 años:

    • Si pasa por una remoción acelerada o

    • Si no se presenta a una audiencia de inmigración.

  • Orden de deportación por la corte de inmigración.  Si un juez ordena su expulsión después de una audiencia, será excluido por 10 años.

  • Retirado después de una condena por delito grave agravado.  Se le prohibirá permanentemente el reingreso.

  • Más de una deportación.  Si usted fue deportado una vez antes y volvió a ingresar a los EE.UU. nuevamente sin permiso legal, es posible que se le prohiba ingresar de 20 años a por vida.  También puede enfrentar cargos criminales.


¿Cuáles son mis derechos si soy indocumentado y soy arrestado por la policía o detenido por ICE?

Usted tiene derechos durante un arresto.  Estos incluyen:

  • Usted tiene derecho a solicitar una identificación. 

  • Usted tiene derecho a que le digan qué delito se le acusa.

  • Usted tiene derecho a no hablar.  No tiene que responder a ninguna pregunta ni hablar con los oficiales.  Si no desea hablar, informe al oficial que desea permanecer en silencio y que quiere hablar con un abogado.

    • No es necesario que responda a preguntas sobre dónde nació o su estado migratorio.

    • Si es detenido por ICE, usted tiene derecho a hablar con un abogado.  Sin embargo, ICE no tiene que proporcionarle un abogado.

  • Si usted es arrestado por la policía, tiene derecho a hacer una llamada telefónica.  Si está hablando con un abogado, la policía no puede escuchar su llamada telefónica.

  • Si usted es arrestado por ICE tiene derecho a llamar a su consulado.

  • Usted tiene derecho a ser visitado por su abogado mientras está detenido.

  • Usted tiene derecho a que su abogado lo acompañe en cualquier audiencia:

    • En el tribunal penal o

    • Ante un juez de inmigración.

  • Usted tiene derecho a una audiencia de fianza dentro de las 48 horas (o 72 si fue arrestado con una orden judicial).  En esta audiencia, el juez fijará una fianza o lo liberará sin fianza bajo una fianza de “reconocimiento personal”.

    • Si lo arrestan por un delito menor, es posible que el monto de la fianza se establezca automáticamente, por lo que no necesitará tener una audiencia de fianza.  Deberían informarle de la cantidad de la fianza cuando lo haya arrestado.

 

Si le arrestan, no resiste.  Resistir al arresto puede resultar en más cargos.  También puede ser peligroso.

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¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante el proceso de deportación? 

Usted tiene derechos durante el proceso de deportación: 

  • Tiene derecho a ser representado por un abogado.  El gobierno no tiene que proporcionarle uno.

  • Tiene derecho a comprender los procedimientos.  Si necesita un intérprete, la corte debe proporcionarle uno.

  • Tiene derecho a revisar todas las pruebas en su contra.

  • Tiene derecho a presentar sus propias pruebas, incluidos los testigos.

  • Tiene derecho a apelar una orden de deportación.

 

Usted es responsable de:

  • Asistir a las audiencias de la corte.  Si se pierde una audiencia en la corte sin una orden de la corte, la corte emitirá una orden de expulsión.

    • Si se pierde una audiencia debido a una emergencia, debe presentar una moción para reabrir su caso dentro de los 90 días posteriores a la audiencia.

  • Informar cualquier cambio de dirección.  Debe dar a la corte y al ICE su dirección actualizada si se muda.

  • Siga las condiciones de su liberación.  Podría ser detenido y luego liberado bajo fianza.  Si es así, habrá pasos que deberá seguir, como reunirse con un oficial de deportación.  Si no cumple con estas condiciones, será puesto nuevamente en detención.  También puede hacer que pierda su caso de deportación.

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¿Qué debo hacer si soy arrestado o detenido por ICE?

Exija sus derechos.

  • Usted no tiene que hablar.  No le dé ninguna información sobre su estado migratorio.

    • Si usted responde a preguntas no mienta.

  • Pida ver una orden judicial.  Si la policía o un oficial de inmigración llega a su casa para arrestar a alguien, deben tener una orden judicial.  Pida ver la orden judicial firmada antes de dejarlos entrar.

    • Usted no tiene que dar información ni abrir la puerta.

  • Pida hablar con su abogado antes de contestar cualquier pregunta. Un abogado de inmigración puede ayudarlo a proteger sus derechos.  Es posible que no tenga derecho a que le asignen un abogado.  Memorice el número de un abogado de inmigración.  Puede solicitar una lista de abogados gratuitos o de bajo costo.

  • No firme ningún documento renunciando a sus derechos, especialmente si no comprende lo que dicen los documentos.

  • Mantenga un registro de su número de inmigración y entréguelo a su abogado o a su familia.

    • Asegúrese de que su familia sepa cómo encontrarlo si lo detienen. 

      • Si usted está detenido por ICE, ellos pueden conectarse en línea para tratar de averiguar dónde se encuentra.  Una vez que sepa dónde se encuentra usted, su familia puede contactar la información del centro de detención en el sitio web de ICE (detention center)

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¿Qué puedo hacer si me preocupa la deportación?

Si le preocupa que pueda enfrentar una deportación acelerada, hay algunas cosas que puede hacer con anticipación:

  • Lleve documentación con usted.

    • Si usted es indocumentado pero ha estado en los EE.UU. durante más de dos años, reúne y lleve copias de los documentos que prueben su presencia.  Deje una copia de esta información con su familia y abogado.  La prueba puede incluir:

      • Arrendamientos pasados con fechas,

      • Facturas de servicios públicos,

      • Devolución de impuestos,

      • Rendimientos fiscales,

      • Registros escolares para niños, o

      • Fotos tomadas en los Estados Unidos sellados con la fecha.

    • Si usted es titular de una tarjeta verde o visa.  Usted debe llevar consigo sus documentos de inmigración en todo momento.  Haga fotocopias de estos documentos y guárdelos en un lugar seguro.  

    •  Si usted es ciudadano estadounidense.  Aunque la ley no le exige que lleve un comprobante de ciudadania, debe hacerlo.  Lleve consigo una fotocopia de un pasaporte, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía. 

  • Solicite asilo.  Puede solicitar asilo si:

    • Tiene un miedo creíble de regresar a su país de origen y

    • Ha estado en los EE.UU. menos de un año.

      • Hay pocas excepciones al limite de un año.  Hable con un abogado para ver si se le aplica alguno.

  • Haga un plan de seguridad.  Make a safety plan Hable con su familia, amigos y compañeros de trabajo. Decida qué hacer si usted o alguien que conoce es detenido por inmigración. 

    • Encuentre el número de un abogado de inmigración confiable,

    • Haga copias de documentos importantes y déjele saber a la gente dónde encontrarlos,

    • Haga planes para el cuidado de los niños,

    • Asegúrese de que su familia sepa dónde encontrarlo si lo detienen.

 

Si usted está detenido por ICE, ellos pueden conectarse en línea para tratar de averiguar dónde se encuentra.  Una vez que sepa dónde se encuentra usted, su familia puede contactar la información del centro de detención en el sitio web de ICE (detention center)

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Recursos

 

Ayuda legal

  • Si usted es víctima de un delito o persecución, tal vez puede calificar para servicios legales de inmigración gratuitos de la Red de Inmigración y Asilo de Georgia (GAIN)  Georgia Asylum and Immigration Network (GAIN)

  • Busque organizaciones sin fines de lucro de Georgia que ofrecen  ayuda legal de inmigración en el sitio web de Immigration Advocates Network. Georgia non-profit organizations
Última revisión y actualización: Jun 26, 2023
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