¿Qué debo saber sobre los planes 504 en Georgia?
Planes 504
Planes de la Sección 504 en Georgia
Qué es un plan 504?
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en las instalaciones que reciben fondos federales—como las escuelas públicas.
Los planes 504 son planes que hacen las escuelas para darles a los niños con discapacidades los servicios y el apoyo que necesitan para aprender junto con sus compañeros. Los planes 504 y los programas de educación individualizada (IEP) se pueden utilizar para ayudar a los estudiantes con discapacidades a acceder a la educación. Los IEP están sujetos a una ley diferente, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). Los planes 504 y los IEP son dos formas diferentes de proporcionar servicios y apoyo a los niños con discapacidades.
Los planes 504 ayudan a los estudiantes con discapacidades proporcionándoles lo necesario en:
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servicios
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materiales o tecnología,
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Y realizar cambios en su entorno de aprendizaje.
Generalmente, estas cosas se conocen como adaptaciones razonables.
Ejemplos de adaptaciones razonables son:
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pruebas leídas en voz alta para niños con dislexia o ceguera.
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una ampliadora para un niño con baja visión,
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menos tareas escritas para los niños con discapacidades que afectan la escritura,
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un plan de manejo del comportamiento para un niño con un trastorno del comportamiento, o
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un baño accesible para un niño que usa una silla de ruedas.
Muchos estudiantes con discapacidades pueden ser atendidos por un plan 504.
¿Cuáles son mis derechos con el Plan 504?
Todos los niños de Georgia tienen derecho a una educación gratuita y adecuada según la constitución del estado. Los estudiantes con IEP y planes 504 tienen derecho a una educación gratuita y apropiada según IDEA. Esto a veces se refiere como FAPE y es un estándar más alto que el derecho a una educación gratuita y adecuada. Los planes 504 ayudan a los estudiantes con discapacidades a acceder a la misma educación que sus compañeros de clase.
Un niño tiene derecho a un plan 504 si:
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Tiene alguna discapacidad, tiene una historia de discapacidad o se considera que tiene una discapacidad, Y
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La discapacidad interfiere con su capacidad para aprender en un salón de educación general.
La sección 504 no requiere que el rendimiento educativo del niño se vea afectado negativamente, así que incluso si su hijo está obteniendo buenas calificaciones, puede calificar para un Plan 504 si está sustancialmente limitado en alguna otra actividad importante de la vida en la escuela. Todo en el Plan 504 también se puede incluir en un IEP si un niño necesita servicios individualizados.
Los estudiantes tienen derecho a obtener los servicios del Plan 504 de forma gratuita.
Padres o tutores:
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Tienen derecho a dar su consentimiento o negar la evaluación de un niño.
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Tienen derecho a recibir notificación de cambios en el Plan 504.
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Los planes se revisan cada año y se hace una re-evaluación al menos cada tres años, a menos que un tutor consienta continuar sin una nueva evaluación.
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Tienen derecho a ver todos los registros de su hijo, y
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Tienen derecho a impugnar las decisiones tomadas sobre el Plan 504 de su hijo.
- ¿Cómo puedo obtener un Plan 504 para un niño?
- ¿Qué puedo hacer si no estoy contento con las decisiones sobre un plan 504?
- ¿Qué debo saber sobre las audiencias disciplinarias escolares para estudiantes con discapacidades?
¿Cómo puedo obtener un Plan 504 para un niño?
El proceso exacto para obtener un plan 504 varía de un distrito escolar a otro. Cada distrito escolar debe tener implementado un proceso de Plan 504. Comuníquese con el Coordinador 504 de su distrito escolar para obtener más información.
En general, para obtener un Plan 504 para un estudiante:
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Comience notificando al Coordinador 504 de la escuela o al administrador de la escuela sobre la discapacidad del estudiante.
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Solicite por escrito un Plan 504. Sea específico sobre por qué solicita un plan. Sugiere adaptaciones.
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Haga un seguimiento con el coordinador 504 sobre su solicitud.
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Reúnase con la escuela para crear un plan 504.
También puede solicitar que su hijo sea evaluado para un IEP.
No existe un plan 504 estándar, pero en Georgia, un plan generalmente incluye:
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Adaptaciones, apoyos y servicios de su hijo,
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Los nombres o títulos de las personas que prestarán cada servicio, y
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El nombre de la persona que se asegurará de que se siga el plan.
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El Departamento de Educación de Georgia tiene un plan 504 de muestra en su sitio web.
¿Qué puedo hacer si no estoy contento con las decisiones sobre un plan 504?
Usted tiene el derecho para impugnar cualquier decisión sobre el plan 504 de su hijo, incluyendo:
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Si evaluar o no a su hijo,
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El resultado de la evaluación,
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Las adaptaciones que se le ofrecen a su hijo, o
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Cualquier acción o inacción con respecto al plan 504. Esto incluye si su hijo no recibe ningún servicio en el plan 504 o cómo el servicio se describió en el plan 504.
Negociar
Usted tiene la opción de tratar de negociar con la escuela sobre las necesidades de su hijo. Puede comunicarse con el coordinador 504 y solicitar una reunión.
Audiencia/Mediación Imparcial
Usted tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial. Debe hacer la solicitud por escrito al Coordinador 504 del sistema escolar. Su solicitud debe incluir:
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El nombre de su hijo,
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La dirección,
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El nombre de la escuela,
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La decisión con la que no está de acuerdo,
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La razón por la que solicita la audiencia,
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Lo que quiere que haga la escuela, y
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Su nombre e información de contacto.
El Coordinador 504 tiene 10 días para responder por escrito y programar la audiencia. La audiencia debe programarse dentro de los 45 días.
El sistema escolar podría ofrecer mediación en lugar de una audiencia. En la mediación, tanto usted como la escuela acuerdan dejar que un tercero neutral proponga una solución. No tiene que estar de acuerdo con la mediación y no tiene que estar de acuerdo con la solución ofrecida por el mediador.
Antes de la audiencia:
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Usted debe tener la oportunidad de ver los registros educativos de su hijo.
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Se le permite ser representado por un abogado en la audiencia. Debe decirle al coordinador 504 que tiene un abogado 10 días antes de la audiencia.
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Puede obtener instrucciones previas a la audiencia del funcionario de audiencias.
En la audiencia:
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Un oficial de revisión imparcial estará a cargo de la audiencia.
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La audiencia estará cerrada al público.
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Usted tendrá la oportunidad de presentar evidencia y testimonio para probar su reclamo. Depende de usted probar su posición.
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El distrito escolar también podrá presentar evidencia y testimonio. Podrán responder a su testimonio y responder a las preguntas del funcionario de revisión.
Después de la audiencia:
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El funcionario de revisión emitirá una decisión por escrito dentro de los 20 días posteriores a la audiencia.
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Si usted no está de acuerdo con la decisión, tiene derecho a apelar la decisión. Puede ser útil hablar con un abogado sobre sus opciones.
Denuncia de Derechos Civiles
Usted tiene derecho a presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU. Presente una queja de derechos civiles si cree que la escuela no está siguiendo la ley o discriminó a su hijo debido a su discapacidad. La Oficina de Derechos Civiles generalmente no se ocupa de cuestiones sobre adaptaciones o servicios específicos.
Usted debe presentar su queja dentro de los 180 días posteriores a la violación de la Sección 504. Puede solicitar una audiencia imparcial y presentar una queja de derechos civiles. Si hace ambas cosas, debe presentar la queja dentro de los 60 días posteriores a la decisión en su audiencia.
Usted puede presentar una queja:
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En línea, o
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Llenando un formulario de queja por discriminación y enviándolo por correo o correo electrónico a:
Office for Civil Rights,
Atlanta Office
U.S. Department of Education
61 Forsyth Street S.W., Suite 19T10
Atlanta, GA 30303-8927
Teléfono: (404) 974-9406
Fax: (404) 974-9471
Email: OCR.Atlanta@ed.gov
Demanda Judicial
Si la escuela discrimina a su hijo debido a su discapacidad, usted puede presentar una demanda en un tribunal federal. No es necesario que tenga una audiencia imparcial ni que presente una queja de derechos civiles antes de presentar una demanda. Hable con un abogado para comprender sus derechos y opciones.
¿Qué debo saber sobre las audiencias disciplinarias escolares para estudiantes con discapacidades?
Si un niño con un plan 504 es disciplinado y perderá más de diez días de clases, entonces recibirá una audiencia disciplinaria y una audiencia de Revisión de Determinación de Manifestación (MDR). Los niños con IEP, planes 504 o los niños que la escuela debería haber identificado como niños con una discapacidad obtienen este proceso por separado para decidir si un comportamiento fue causado por la discapacidad del niño. Si un comportamiento proviene de la discapacidad de un niño, entonces el niño no puede ser disciplinado por ese comportamiento. Si un niño es disciplinado antes o después de la MDR, entonces usted debe solicitar educación compensatoria.
Más información
Recursos
- Usted puede encontrar más información del Departamento de Educación de Georgia sobre los planes 504 aquí.
- Encuentre la información de contacto del Coordinador 504 en su distrito escolar en el sitio web del Departamento de Educación de EE.UU.
- Lea más sobre sus derechos bajo la Sección 504 en el sitio web del Departamento de Educación de Georgia (este enlace a un PDF que puede no ser completamente accesible)
- Aprenda más sobre los planes 504 del Departamento de Educación de Georgia (este enlace a un PDF que puede no ser completamente accesible)
- Obtenga más información sobre cómo presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles en el sitio web del Departamento de Educación de EE.UU.
Ayuda Legal
- Para obtener ayuda en los condados de Fulton, Clayton, Cobb, Gwinnett o DeKalb, comuníquese con Atlanta Legal Aid. Complete la solicitud de admisión en línea de ayuda legal en Atlanta o llame 404-524-5811 para ver si califica para asistencia legal.
- Si usted vive en cualquier otro condado de Georgia, comuníquese con el Programa de Servicios Legales de Georgia para obtener ayuda. Acceda a la solicitud de admisión en línea del GLSP o llame al 1-833-457-7529 para ver si califica para asistencia legal.