¿Qué debo saber sobre la discriminación en la vivienda?
Ley de Vivienda Justa
Derechos bajo la Ley de Equidad de la Vivienda en Georgia
- ¿Qué debo saber?
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- ¿Qué es la Ley de Equidad en la Vivienda?
- ¿Cuáles son mis derechos según la Ley de Equidad en la Vivienda?
- ¿Cuáles son mis responsabilidades?
- ¿Cuáles son los derechos de mi arrendador según la Ley de Equidad en la Vivienda?
- ¿Cuáles son las responsibilidades de mi arrendador según la Ley de Equidad en la Vivienda?
¿Qué es la Ley de Equidad en la Vivienda?
La Ley de Equidad en la Vivienda es una ley federal que protege a las personas contra la discriminación cuando:
- alquilan o solicitan el alquiler de una vivienda,
- compran una casa,
- obtienen una hipoteca,
- buscan asistencia para la vivienda o
- participan en otras actividades relacionadas con la vivienda.
Existe una Ley de Equidad en la Vivienda federal y una Ley de Equidad en la Vivienda de Georgia. La Ley de Equidad en la Vivienda de Georgia brinda las mismas protecciones que la ley federal. Usted puede presentar reclamos de equidad en la vivienda bajo una o ambas leyes.
¿Quién está protegido?
La Ley de Equidad en la Vivienda prohíbe la discriminación en la vivienda por:
- Raza
- Color
- Origen nacional
- Religión
- Sexo
- Estado familiar (es decir, familias con hijos)
- Discapacidad
¿Qué tipos de viviendas están cubiertas?
La Ley de Equidad en la Vivienda cubre la mayoría de las viviendas. Sin embargo, puede que no cubra:
- edificios ocupados por sus propietarios con no más de cuatro unidades,
- casas unifamiliares vendidas o alquiladas por el propietario sin el uso de un agente y
- Viviendas operadas por organizaciones religiosas y clubes privados que limitan la ocupación a los miembros.
¿Cuáles son mis derechos bajo la Ley de Equidad en la Vivienda?
Usted tiene derecho a no sufrir discriminación cuando:
- Alquila o solicita el alquiler de una vivienda,
- compra una vivienda,
- obtiene una hipoteca,
- busca asistencia para la vivienda o
- participa en otras actividades relacionadas con la vivienda.
La discriminación puede tomar muchas formas.
Puede ser algo tan directo como una negativa al internar alquilar un departamento. Puede deberse a que usted es una persona de color, discapacitada, de cierta religión, de otro país o porque tiene hijos.
La discriminación también puede ser indirecta. Por ejemplo, su arrendador puede tener una norma que no parezca discriminatoria, pero que perjudique a un grupo más que a otros. Si el propietario no tiene un motivo comercial legítimo para aplicar la norma, puede ser discriminatoria.
Algunos ejemplos de conducta discriminatoria incluyen:
- Los propietarios que ignoran o se niegan a conceder solicitudes de adaptaciones razonables para personas con discapacidades.
- Los propietarios excluyen a los solicitantes pertenecientes a grupos protegidos de alquilar o comprar viviendas. Por ejemplo, un propietario podría no informar a un solicitante afroamericano sobre ciertas ventajas asociadas a la complejidad de la vivienda, pero sí informaría a un solicitante blanco.
- Los propietarios que imponen términos y condiciones diferentes solo a algunas personas.
- Los propietarios que dirigen a los solicitantes o inquilinos de una clase protegida a edificios o unidades particulares.
- Anuncios que excluyen a determinadas personas de la oportunidad de alquiler. Por ejemplo, decir: "Las familias con niños no deben solicitar el alquiler".
- Los propietarios que informan solo a determinadas personas que una unidad no está disponible para alquilar cuando sí lo está.
¿Cuáles son mis derechos bajo la Ley de Equidad en la Vivienda si soy discapacitado?
La Ley de Equidad en la Vivienda dice que las personas con discapacidades deben recibir adaptaciones razonables. Los propietarios deben proporcionar adaptaciones cuando sean necesarias para brindar a alguien la misma oportunidad de usar y disfrutar de la vivienda. Es posible que usted necesite adaptaciones con:
- reglas,
- politicas,
- prácticas o
- servicios.
Usted tiene derecho a solicitarle a su arrendador que le haga adaptaciones razonables. "Razonable" significa que la adaptación no puede:
- Imponer una carga financiera o administrativa indebida al proveedor de vivienda, y
- No puede alterar fundamentalmente las operaciones del proveedor.
Por ejemplo, no es razonable pedirle al propietario que lo lleve y lo traiga del supermercado debido a su discapacidad de movilidad. El propietario no se dedica a proporcionar transporte.
Algunos ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:
- La exención por parte del propietario de una regla de una prohíbe las mascotas para un inquilino que necesita utilizar un animal de servicio o de apoyo, y
- Reserva de plazas de estacionamiento cerca de áreas accesibles para inquilinos con movilidad reducida.
¿Cuáles son mis responsabilidades?
Si usted cree que ha sufrido discriminación en la vivienda, puede presentar una queja.
Si usted tiene una discapacidad y necesita adaptaciones razonables, tendrá algunas responsabilidades adicionales.
- Si necesita adaptaciones razonables para vivir en una vivienda de alquiler, usted debe informar al propietario qué adaptaciones necesita y por qué las necesita. Es posible que deba presentar documentación de respaldo si el propietario se lo solicita. Pero, generalmente, usted no está obligado a proporcionar registros médicos ni información detallada sobre su discapacidad.
- Si se requieren modificaciones en la unidad de alquiler, es posible que se le pida que usted pague por dichas modificaciones. Esto podría no ser cierto si usted vive en una vivienda subvencionada.
¿Cuáles son los derechos de mi propietario bajo la Ley de Equidad en la Vivienda?
La mayoría de los derechos de un propietario bajo la Ley de Equidad en la Vivienda se relacionan con el estabado familiar o la discapacidad.
- En cuanto al estado familiar: los propietarios tienen derecho a tener estándares de ocupación razonables. A menudo, a las familias se les impide alquilar una vivienda porque el propietario limita el número de personas que pueden vivir en la unidad. Esto se llama estándar de ocupación. Los estándares que excluyen a las familias con niños o limitan el acceso de una familia a la vivienda pueden violar las leyes de vivienda justa. Los requisitos deben ser razonables. Como regla general, el HUD dice que una regla de dos personas por dormitorio es razonable. Sin embargo, es posible que aún pueda demostrar que esta regla no es razonable. El HUD considerará factores como los siguientes:
- El número y tamaño de las zonas de dormir
- El tamaño total de la unidad de vivienda
- La edad de los niños
- La configuración de la unidad
- Factores limitantes como la capacidad del sistema séptico, de alcantarillado u otros sistemas del edificio, y
- La existencia de requisitos de ocupación estatales o locales
- Con respecto a las adaptaciones para personas con discapacidad, el propietario tiene derecho a:
- exigir que el inquilino organice y pague las modificaciones estructurales. Esto es así a menos que el apartamento reciba determinados pagos de asistencia federal para la vivienda.
- Negarse a realizar una adaptación que no sea razonable. Por ejemplo, una reparación que sea muy costosa o gravosa para el negocio del propietario.
- Negarse a hacer una adaptación si no existe una necesidad relacionada con la discapacidad.
¿Cuáles son las responsabilidades del propietario de mi vivienda según la Ley de Equidad en la Vivienda?
Accesibilidad básica para complejos de apartamentos
Los complejos de apartamentos de su arrendador cumplen con los estándares básicos de accesibilidad. Esto es así si el edificio en el que usted vive estuvo listo para ser ocupado por primera vez después del 13 de marzo de 1991. La accesibilidad básica significa que el complejo de apartamentos debe tener las siguientes características, entre otras:
- Una entrada al edificio en una ruta accesible.
- Accesibilidad a áreas públicas como el vestíbulo o la piscina (alberca)
- Una puerta lo suficientemente ancha para acomodar a personas en silla de ruedas
- Accesibilidad a cada unidad (a menos que no haya ascensor, en cuyo caso solo todas las unidades de la planta baja deben ser accesibles)
- Refuerzo suficiente en las paredes del baño para permitir que un inquilino instale barras de apoyo donde sea necesario
- Interruptores de luz y otros controles ubicados lo suficientemente bajos para que los pueda usar una persona en silla de ruedas.
- Cocinas y baños diseñados para que un usuario de silla de ruedas pueda maniobrar dentro del espacio.
Modificaciones a la unidad de alquiler
Un propietario no puede negarse a permitir modificaciones estructurales que sean:
- necesarios debido a la discapacidad de una persona y
- que sean razonables
El propietario debe permitir que un inquilino discapacitado haga modificaciones o cambios razonables en la unidad. Estos cambios deben ser necesarios para permitir que la persona discapacitada utilice plenamente la vivienda alquilada.
Modificaciones en áreas comunes
El propietario también debe permitir modificaciones razonables en áreas comunes de fácil acceso e utilizables. En la mayoría de los casos, no tendrá que devolver las áreas comunes a su estado original cuando se mude. Sin embargo, es posible que se le solicite que restablezca su propia unidad a su estado original al desocuparla, si es razonable.
Viviendas de alquiler subsidiadas por el gobierno federal
Si el complejo de apartamentos recibe subsidios federales, el propietario debe pagar las modificaciones. Esto no se aplica a los vales de la Sección 8.
- ¿Qué puedo hacer?
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- ¿Qué puedo haver si un propietario me ha discriminado?
- ¿Qué sucede después de presentar una queja ante el HUD?
- ¿Qué sucede en la audiencia administrativa del HUD?
- ¿Qué sucede si el tribunal federal de distrito decide mi caso?
¿Qué puedo hacer si un propietario me ha discriminado?
Si usted cree que un propietario lo ha discriminado, puede presentar una queja de cualquiera de las siguientes maneras:
- la Ley Federal de Equidad en la Viviendo o
- la Ley Estatal de Equidad en la Vivienda.
Tanto la ley federal como la estatal prohíben la discriminación por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, situación familiar o discapacidad. Por "situación familiar" quiere decir las familias con hijos. También es posible que usted desee hablar con un abogado.
Para presentar una queja conforme a la ley federal, usted debe comunicarse con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD). Usted puede:
- Completar un reporte en línea
- Llamar a la línea directa de HUD (800) 669-9777 para consultas y reclamos sobre vivienda justa. Si usted tiene problemas de audición, puede llamar a la línea TDD (800) 927-9275.
- O, puede escribirmos a:
Fair Housing and Equal Opportunity, 4E
U.S. Department of HUD
Fair Housing Hub
U.S. Department of Housing and Urban Development
Five Points Plaza
40 Marietta Street, 16th Floor
Atlanta, Georgia 30303-2806
Para presentar una queja en virtud de la ley estatal, o para obtener información sobre la Ley de Equidad en la Vivienda del Estado, usted debe comunicarse con la División de Igualdad de Oportunidades al (404) 656-7708 o al 1(800) 473-6739. O puede escribir a:
Comisión de Igualdad de Oportunidades
División de Vivienda Justa
710 International Tower
229 Peachtree Street, NE
Atlanta, Georgia 30303
Telephone: (404) 656-1736
Fax: (404) 656-4399
1(800) 473-6739
También existen agencias privadas que ayudan a investigar las denuncias y preparar denuncias. Aunque esta agencia está ubicada en el área de Atlanta, proporcionará asesoramiento a personas en otras partes del estado:
Servicios de Vivienda Justa de Metro
P.O. Box 91125
Atlanta, Georgia 30364-1125
(404) 765-3940
¿Qué sucede después de presentar una queja ante HUD?
La agencia que investiga su queja intentará llegar a un acuerdo con la persona contra la que se presenta la queja. Si se puede llegar a un acuerdo, se firmará un acuerdo de conciliación que debe protegerlo a usted y al público. Si se firma un acuerdo, HUD no tomará ninguna otra medida con respecto a su queja.
Si HUD tiene motivos razonables para creer que se ha violado su acuerdo, recomendará que el Procurador General presente una demanda. Si no se llega a un acuerdo de conciliación, la agencia seguirá investigando su queja. Si existen motivos razonables para creer que se produjo discriminación, la agencia se lo informará.
Su caso se escuchará en una audiencia administrativa dentro de los 120 días. Esto es así a menos que usted o el demandado deseen que el caso se escuche en un tribunal federal de distrito. De cualquier manera, no hay ningún costo para usted.
¿Qué sucede en la audiencia administrativa de HUD?
Si su caso se lleva a una audiencia administrativa, los abogados de HUD litigarán el caso en su nombre. Usted puede intervenir en el caso y ser representado por su propio abogado, si así lo desea. Un juez de derecho administrativo considerará las pruebas de usted y del demandado.
Si el juez decide que hubo discriminación, se le puede ordenar al demandado:
- Para compensarle por los daños reales, incluidos la humillación, el dolor y el sufrimiento.
- Para proporcionar una medida cautelar u otro tipo de reparación equitativa, por ejemplo, para que la vivienda esté disponible para usted.
- Pagar al Gobierno Federal una multa civil para defender el interés público. Las multas máximas son de 10.000 dólares por una primera infracción en un plazo de siete años.
- Pagar honorarios y costos razonables de abogados.
¿Qué sucede si el tribunal de distrito federal decide mi caso?
Si usted o su arrendador decide que su caso se resuelva en el Tribunal de Distrito Federal, el Procurador General presentará una demanda y litigará en su nombre. O, usted puede conseguir un abogado privado para que presente su demanda y lo represente en el tribunal federal. Al igual que el juez de derecho administrativo, el Tribunal de Distrito puede ordenar una reparación y otorgar daños reales, honorarios de abogados y costos.
Consejos y Términos
Términos
Discapacidad
La Ley de Equidad en la Vivienda define a una persona con discapacidad como:
- Persona con discapacidades mentales o físicas,
- que limitan sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.
El deterioro mental o físico puede incluir afecciones como:
- ceguera,
- pérdida auditiva,
- pérdida de movilidad,
- infección por VIH,
- retraso mental,
- alcoholismo,
- adicción a las drogas,
- fatiga crónica,
- discapacidad de aprendizaje,
- lesión en la cabeza y
- enfermedad mental.
La protección contra la discriminación incluye a las personas sin discapacidad que son percibidas como discapacitadas.
Discriminación por situación familiar
A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores, no puede discriminar en función del estado familiar. No puede discriminar a familias en las que uno o más niños menores de 18 años viven con:
- Un padre
- Una persona que tiene la custodia legal del niños o
- La persona designada por el padre o tutor legal, con el permiso escrito del padre o tutor
La protección del estado familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y a cualquier persona que obtenga la custodia legal de un niño menor de 18 años.
Las viviendas para personas mayores están exentas de la prohibición de discriminación por situación familiar si:
- HUD ha determinado que el complejo de alquiler está diseñado específicamente para personas mayores y está ocupado por ellas en virtud de un programa del gobierno federal, estatal o local.
- Está ocupada únicamente por personas de 62 años o más.
- Al menos una persona de 55 años o más vive en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas y se adhiere a una política que demuestra la intención de proporcionar vivienda para personas de 55 años o más.
Ver más
Recursos
-
Presente una queja de derechos civiles en línea en el sitio web del Departamento de Justicia.
-
Visite el sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos para obtener más información.
-
Visite el sitio web de la Oficina de Defensa de Georgia (GAO) o llame al (404) 885-1284 o al 1 (800) 537-2329 para obtener más información sobre el trabajo de la oficina con personas con discapacidades.
-
Lea el documento . UU.Protecciones federales contra la discriminación por motivos de origen nacional. para obtener información sobre las leyes federales que prohíben la discriminación basada en el origen nacional, la raza, el género, el color, la discapacidad, la religión o el estado familiar de una persona.
-
Lea la Guía sobre Leyes de Derechos de las Personas con Discapacidad del Departamento de Justicia de los EE. EE. UU. para obtener información sobre cada una de las leyes federales de derechos civiles que protegen a las personas con discapacidad.
-
Lea para obtener información sobre adaptaciones y modificaciones razonables en el sitio web de HUD.
-
Consulte nuestro folleto de Códigos de Vivienda para conocer información básica sobre los códigos de vivienda de la ciudad y el condado que establecen las reglas para el mantenimiento y conservación básica de una vivienda digna.
-
Visite el recurso Cómo presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional para recibir instrucciones sobre cómo presentar una queja por discriminación .
-
Visite el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. US Department of Housing and Urban Development para obtener más información sobre adaptaciones y modificaciones razonables.
-
Visite el Departamento de Justicia de EE. EE. UU. para obtener más información sobre la Ley de Vivienda Justa.
-
Vaya aquí para obtener recursos adicionales de HUD.
